Actualités

Nuevo Real Decreto 214/2025: Las nuevas obligaciones para las empresas y las entidades que deben calcular su huella de carbono en España

Nuevo Real Decreto 214/2025: Las nuevas obligaciones para las empresas y las entidades que deben calcular su huella de carbono en España

La lucha contra el cambio climático y la necesidad de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) son prioridades globales y nacionales. En este contexto, España ha reforzado su marco legal con la publicación del Real Decreto 214/2025, de 18 de marzo, que actualiza y perfecciona el anterior Real Decreto 163/2014. Esta nueva normativa busca aumentar la transparencia ambiental y promover acciones concretas para mitigar el calentamiento global.

El Real Decreto 214/2025 tiene como objetivo principal la creación y regulación del Registro nacional de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono. Este registro se concibe como una herramienta centralizada, pública y accesible gestionada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Oficina Española de Cambio Climático. Su finalidad es contribuir a la reducción de emisiones de GEI, incrementar las absorciones de carbono en territorio nacional y facilitar el cumplimiento de los compromisos internacionales de España en materia de cambio climático.

¿Quiénes están obligados por el Real Decreto 214/2025?

El nuevo Real Decreto no amplía el grupo de empresas que ya tenían la obligación de calcular su huella de carbono o establecer un plan de reducción bajo la Ley 11/2018 y otras normativas relacionadas con la información no financiera. Sin embargo, sí establece obligaciones claras para ciertos grupos:

  1. Determinadas empresas: Las empresas ya obligadas a incluir información no financiera por el artículo 49.5 del Código de Comercio y el artículo 262.5 de la Ley de Sociedades de Capital. Esto incluye sociedades que formulen cuentas consolidadas y sociedades de capital con más de 500 empleados que sean consideradas entidades de interés público o grandes empresas. El Real Decreto también menciona las empresas que, durante dos ejercicios consecutivos, cumplan al menos dos de los siguientes criterios: total del activo superior a 20 millones de euros, cifra de negocios superior a 40 millones de euros, o plantilla media anual superior a 250 empleados.
  2. La Administración General del Estado y sus entidades dependientes: Los departamentos ministeriales de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos, así como las entidades gestoras y servicios comunes de la seguridad social, y otras entidades del sector público administrativo estatal.

Además de estas obligaciones para organizaciones, el Real Decreto también incorpora la posibilidad de registrar la huella de carbono asociada a eventos.

¿Cuáles son las principales obligaciones?

Para las entidades obligadas, el Real Decreto establece las siguientes exigencias:

  • Cálculo anual de la huella de carbono de organización: Deben calcular anualmente su huella, incluyendo como mínimo las emisiones directas (denominadas de "alcance 1") y las emisiones indirectas asociadas a la energía adquirida ("alcance 2"). El cálculo de las restantes emisiones indirectas ("alcance 3") es voluntario para la mayoría de las organizaciones. Sin embargo, para la Administración General del Estado y sus entidades dependientes, el alcance 3 será obligatorio a partir del cálculo correspondiente al año 2028. Se deben utilizar los factores de emisión publicados por la Oficina Española de Cambio Climático. Para las huellas de carbono de evento, se calcularán tanto las emisiones directas como las indirectas.
  • Elaboración de un plan de reducción: Las organizaciones obligadas deben elaborar un plan de reducción de emisiones de GEI. Este plan debe contemplar un objetivo cuantificado de reducción con un horizonte temporal de al menos cinco años, junto con las medidas específicas para lograrlo. El plan debe ser compatible con la transición hacia una economía sostenible y estar alineado con el Acuerdo de París y el objetivo de neutralidad climática para 2050.
  • Publicación: La información sobre la huella de carbono calculada y el plan de reducción elaborado debe ponerse a disposición del público de forma gratuita y accesible, generalmente en el portal de internet de la organización. Las empresas obligadas cumplen esta exigencia al incluir la información en su informe de sostenibilidad (o estado de información no financiera consolidado). Las entidades de la Administración Pública lo harán en el informe de sostenibilidad que les corresponda.
  • Certificación obligatoria: El cálculo de la huella de carbono y el plan de reducción deben ser certificados por entidades acreditadas. Se reconocen certificaciones basadas en estándares como ISO 14064 o Greenhouse Gas Protocol, entre otros, así como informes ISAE 3410 para huellas de organización. Los requisitos específicos se detallarán en documentos de apoyo del Ministerio.

El Registro: ¿inscripción obligatoria o voluntaria?

El Real Decreto 214/2025 regula el registro con tres secciones: huella de carbono y compromisos de reducción (sección a)), proyectos de absorción de CO2 (sección b)), y compensación (sección c)).

  • Para las empresas obligadas a calcular y publicar su huella y plan de reducción según el artículo 11.1, la inscripción en el registro es voluntaria. Aunque deben publicar la información, no están obligadas a registrarse, si bien el Ministerio facilitará mecanismos para la inscripción voluntaria.
  • Para las entidades de la Administración General del Estado obligadas según el artículo 11.2, la inscripción anual de su huella de carbono y plan de reducción en la sección a) es obligatoria. La primera inscripción corresponderá a la huella del año 2025 y se realizará en 2026.

La inscripción en las secciones a) y c) está abierta voluntariamente a cualquier persona jurídica o trabajador autónomo, además de las entidades obligadas. La sección b) es para personas físicas o jurídicas, o entidades específicas que realicen proyectos de absorción de CO2 en territorio nacional.

Proyectos de Absorción y Compensación

El registro también permite la inscripción voluntaria de proyectos de absorción de CO2 generados en territorio nacional, como los relacionados con el uso de la tierra, cambio de uso de la tierra, selvicultura o carbono azul. Estos proyectos deben cumplir requisitos mínimos, como generar un beneficio neto cuantificable en la absorción, demostrar adicionalidad (legal y económica), asegurar el almacenamiento a largo plazo y no impactar negativamente en la biodiversidad u otros aspectos ambientales.

La compensación consiste en adquirir voluntariamente una cantidad de CO2 equivalente a una parte o la totalidad de las emisiones inscritas, contribuyendo a la mitigación a nivel nacional. Esta compensación se realiza a través de absorciones generadas en proyectos inscritos en la sección b) del registro o de proyectos de reducción de emisiones de terceros reconocidos por el Ministerio. La compensación se inscribe en la sección c), pero es importante destacar que no es válida para cumplir con las obligaciones del régimen de comercio de derechos de emisión.

Beneficios de la inscripción (incluso voluntaria)

Participar en el registro, ya sea por obligación o de forma voluntaria, ofrece múltiples beneficios:

  • Mejora de la reputación e imagen corporativa.
  • Acceso facilitado a licitaciones públicas donde la huella de carbono puede ser un criterio medioambiental valorado.
  • Acceso a financiación sostenible.
  • Anticipación a futuras normativas europeas y nacionales.
  • Alineación con los criterios ESG (Ambientales, Sociales y de Gobernanza) demandados por inversores y la sociedad.

Un paso adelante para España

Este Real Decreto consolida y mejora el marco existente, haciendo obligatorias ciertas acciones para grupos definidos y elevando los estándares de verificación y seguimiento. Con la incorporación de nuevos tipos de proyectos y la huella de evento, así como la mejora en la interoperabilidad con registros autonómicos, España da un paso firme hacia sus objetivos de descarbonización.

Para las empresas y entidades públicas, entender estas nuevas obligaciones y oportunidades es crucial. Adoptar una gestión proactiva de la huella de carbono no solo es un requisito legal para muchos, sino una estrategia inteligente para la sostenibilidad y la competitividad a largo plazo.

Real decreto

Pas de commentaire encore
Recherche